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Cómo cancelar el patrimonio de familia de un inmueble Actualizada

Septiembre 9 de 2023

Guia legal actualizada

Cancelacion o sustitucion del patrimonio de familia en Colombia

Conoce cuando puede tramitarse ante notaria, que documentos se requieren y en que casos debe intervenir el juez de familia para proteger los derechos de menores beneficiarios.

Revision: mayo 30 de 2026 Decreto Ley 019 de 2012 Tramite notarial o judicial segun el caso

El patrimonio de familia inembargable es una proteccion legal sobre un inmueble destinado a la familia. Su finalidad es evitar que la vivienda sea perseguida por acreedores y limitar su disposicion cuando con ello puedan afectarse intereses familiares, especialmente los de ninos, ninas y adolescentes.

La regulacion vigente permite solicitar la sustitucion del patrimonio de familia por otro inmueble o, en ciertos escenarios, su cancelacion. El tramite puede hacerse por escritura publica ante notario, pero no siempre: cuando hay menores beneficiarios y se busca cancelar sin sustituir, puede requerirse intervencion judicial y curador ad hoc.

Actualizacion importante

No basta con decir que "se cancela ante notario". La regla debe explicarse con cuidado: la via notarial existe, pero si la cancelacion afecta a menores beneficiarios, el asunto puede pasar al juez de familia para verificar necesidad, utilidad y conveniencia.

01

Primero identifica que tramite necesitas

S

Sustitucion

Se levanta el patrimonio sobre un inmueble y se constituye sobre otro. Es usual cuando la familia vende una vivienda y adquiere una nueva.

C

Cancelacion

Se elimina la afectacion sin constituirla sobre otro bien. Si hay menores beneficiarios, la ruta exige mayor control judicial.

J

Ruta judicial

Aplica cuando existe controversia o cuando la proteccion de menores exige curador ad hoc y autorizacion del juez de familia.

Que debe contener la solicitud

La solicitud se entiende presentada bajo la gravedad del juramento y debe explicar con claridad la necesidad juridica y familiar de cancelar o sustituir el patrimonio.

  1. Designacion del notario a quien se dirige la solicitud.
  2. Identificacion, nacionalidad y domicilio del solicitante.
  3. Descripcion precisa de lo que se pretende: cancelar, sustituir o cancelar y sustituir.
  4. Exposicion de los hechos que sirven de fundamento a la solicitud.
  5. Identificacion, nacionalidad y domicilio de los padres del menor beneficiario y del menor, cuando aplique.
  6. Direccion, ubicacion, cedula o registro catastral, folio de matricula inmobiliaria y tradicion del inmueble afectado.
  7. Datos completos del inmueble sobre el cual se constituiria el patrimonio en sustitucion, si ese es el caso.
  8. Manifestacion de que el nuevo bien es propiedad del constituyente y no se posee en comun y proindiviso con otra persona.
  9. Confirmacion de que el valor catastral del nuevo inmueble no supera 500 salarios minimos mensuales legales vigentes.
  10. Manifestacion de que el inmueble no esta gravado con censo, anticresis o hipoteca, salvo hipoteca para su adquisicion.
  11. Constancia de que el inmueble se encuentra libre de embargo.
  12. Razones concretas por las cuales se pretende cancelar o sustituir el patrimonio de familia.
  13. Relacion de los documentos que sirven de soporte a la solicitud.
03

Documentos que debes preparar

  • Copia del registro civil del menor beneficiario, cuando exista menor beneficiario.
  • Copia de la escritura publica mediante la cual se constituyo el patrimonio de familia.
  • Certificado de libertad y tradicion de los inmuebles objeto del tramite.
  • Avaluo catastral del inmueble o de los inmuebles involucrados.
  • Poder debidamente otorgado, si el tramite se presenta por medio de apoderado.
04

Como avanza el tramite

Paso 1

Revision del caso

Se confirma si procede cancelacion, sustitucion, o si debe acudirse al juez por existir menores beneficiarios.

Paso 2

Solicitud y anexos

Se radica la solicitud con la informacion del inmueble, razones del tramite y documentos de soporte.

Paso 3

Intervencion familiar

El notario comunica al Defensor de Familia competente, quien puede aceptar, negar o condicionar el tramite.

Paso 4

Escritura publica

Si se cumplen los requisitos y no existe impedimento, se otorga la escritura y se adelanta el registro correspondiente.

Tiempo de respuesta del Defensor de Familia

Recibida la comunicacion, el Defensor de Familia cuenta con 15 dias habiles, contados desde el tercer dia habil siguiente al envio por correo certificado, para pronunciarse. Si no responde dentro del termino, el notario puede continuar dejando constancia.

Evita rechazos, reprocesos y riesgos sobre el inmueble familiar.

Antes de firmar promesas de compraventa o iniciar el tramite, revisa si tu caso requiere sustitucion, cancelacion notarial o autorizacion judicial. Una evaluacion previa puede ahorrar semanas de correcciones.

Solicitar asesoria

Fuentes consultadas

  • Decreto Ley 019 de 2012, articulos 84 a 88, compilacion normativa MinTIC.
  • Decreto 1664 de 2015, incorporado al Decreto 1069 de 2015, sobre tramite notarial y derechos notariales.
  • Consejo de Estado, Sala de Consulta, Rad. 11001-03-06-000-2013-00252-00, sobre restriccion cuando hay menores beneficiarios en cancelacion.
  • Decreto 0159 de 2026, SMLMV transitorio para 2026.

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